La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) amparó una ciudadana contra actuaciones del director del Hospital Nacional de Maternidad, debido a que siendo menor de edad y no teniendo plena capacidad para otorgar su consentimiento para ser esterilizada le fue practicada esa intervención.
Según la sentencia, con ello se vulneraron sus derechos a la salud reproductiva, autodeterminación reproductiva e integridad personal.
La demandante afirmó que durante el embarazo no recibió una orientación adecuada sobre planificación familiar. Aunque se le proporcionó atención médica durante los controles prenatales, en estos no se le habló de la posibilidad de ser esterilizada −al ser portadora del Virus de Inmunodeficiencia Humana, VIH−, sino hasta el día del parto, agregó la Sala.
La Sala estableció que el hospital de Maternidad no proporciona consejería sobre planificación familiar, motivo por el cual la demandante no recibió una adecuada orientación sobre los métodos anticonceptivos que hubiera podido utilizar con posterioridad al parto, por lo que se concluyó que la autoridad demandada violó su derecho a la salud reproductiva.
A través de la sentencia, los magistrados ordenan a la autoridad demandada que garantice a la demandante el tratamiento psicológico apropiado para superar las secuelas causadas por la actuación reclamada, para lo cual −en caso de ser necesario− deberá auxiliarse de cualquier entidad pública o privada especializada en brindar ese tipo de atención.
También se deja abierta la vía para reclamar indemnización por los daños causados.
El ministerio de salud debe dar a conocer el contenido de la sentencia a los viceministros, directores generales y demás funcionarios y empleados del sistema nacional de salud, cuya actividad se vincule con el ámbito de la prestación de servicios de salud reproductivos. Además, toda autoridad o profesional médico en el ámbito público o privado deberá abstenerse de avalar o practicar cualquier procedimiento médico que prive definitivamente de su capacidad reproductiva a pacientes (hombres y mujeres) que aún no hayan alcanzado la mayoría de edad, salvo que ese procedimiento se utilice para salvaguardar la vida, la salud o integridad física de tales pacientes.
De igual manera, Salud deberá revisar y actualizar la Guía Técnica de Atención en Planificación Familiar (GTAPF), tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales contenidos en los tratados de Derechos Humanos vigentes en el país sobre los derechos de la niñez y discriminación contra la mujer citados en la presente resolución.
La sentencia, dada a conocer este viernes, fue firmada por los magistrados Óscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González.