La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) amparó a las personas que resultaron afectadas por la contaminación por plomo en la zona “Sitio del Niño”, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, debido a los desechos emanados por la fábrica Baterías de El Salvador.
A través de una sentencia emitida este miércoles, la Sala consideró que existe vulneración al derecho al medio ambiente, con incidencia en los derechos a la salud y a la vida de un número indeterminado de personas por parte de la sociedad Baterías de El Salvador, el ministerio de Salud, el ministerio de Medio Ambiente, el concejo municipal de San Juan Opico y el Fiscal General de la República.
Los derechos señalados se vulneraron con la contaminación que Baterías de El Salvador ocasionó sobre el medio ambiente al producir y abandonar escoria sin darle el tratamiento adecuado, la aprobación por parte de Salud de los planos de construcción y del permiso de funcionamiento de la fábrica, el retraso de ese ministerio en ordenar el cierre del establecimiento, la aprobación por parte del Medio Ambiente de los estudios de impacto ambiental y al proyecto habitacional Ciudad Versalles dentro de la zona protegida y de reserva de agua.
Además, se violaron los citados derechos de las personas afectadas con la aprobación por parte del concejo municipal de los planos, la instalación y funcionamiento de la referida fábrica, así como con el retraso del Fiscal General en ejercer la acción penal y la omisión de dicha autoridad de iniciar una investigación de oficio, de acuerdo con la sentencia.
La Sala estableció que tanto Baterías de El Salvador como las citadas autoridades, son responsables de los daños al medio ambiente y a la salud que los afectados sufrieron como consecuencia de la contaminación por plomo, lo cual puso en grave riesgo la vida de un número no determinado de personas.
En ese sentido, los magistrados de la Sala ordenan a Salud, Medio Ambiente y al citado concejo municipal que “adopten diversas medidas con la finalidad de restaurar el ecosistema afectado y prevenir que se continúe contaminando el ambiente, afectando la salud y poniendo en grave riesgo la vida la población residente en la zona”.
Las mencionadas autoridades deberán informar a la Sala, dentro de un plazo de 90 días, cuáles son las decisiones que han tomado y las acciones concretas que han efectuado para cumplir con lo que ha sido ordenado.
Asimismo, la Sala «habilita a todas las personas que resultaron afectadas a que puedan promover, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución, los procedimientos judiciales que el ordenamiento jurídico contempla contra Baterías de El Salvador, para obtener a través de la jurisdicción ordinaria, si resulta procedente, la reparación de los daños materiales y morales que hayan sufrido por las actuaciones inconstitucionales efectuadas por dicha sociedad».