Cuando finalizó la audiencia inicial contra el pastor Carlos Rivas, una de las fiscales del caso aseguró que el juez únicamente había desestimado uno de los cuatro delitos que ellos atribuyeron al religioso.
El delito descartado por el juzgador, según mencionó la fiscal, era el de daños. Por tanto, la acusación por amenazas, violación y expresiones de violencia contra la mujer seguía vigente en la fase de instrucción.
Sin embargo, Carlos Avelar, abogado defensor de Rivas, aseguró que el juez también había desestimado el delito de violación por “no existir pruebas”.
“Una cosa es lo que diga Fiscalía y otra es lo que se establece en la resolución”, esgrimió Avelar ante los periodistas.
El abogado querellante, Óscar Vega, expresó que la víctima pidió las medidas sustitutivas a la detención por supuestas amenazas que estaba recibiendo.
“La víctima pidió de manera expresa que se solicitaran estas medidas (sustitutivas) por el temor que ella tiene de futuras represalias”, aseguró.
Pero, ¿qué dijo el juez?, ¿por qué decidió otorgar medidas sustitutivas cuando, según el Código Penal, no se puede brindar ese derecho a una persona que ha sido acusada por el delito de violación?
El juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, José Antonio Palma, asegura que descartó el delito de violación porque había “demasiadas contradicciones” respecto a la configuración de ese delito.
“Lo que sucede es que en el análisis que realicé hay demasiadas contradicciones de la víctima. El video que fue recolectado en el hotel Princess, que es donde ella lo llega a recoger en una camioneta azul, no se observa lo que argumentó en la entrevista que rindió al inicio; en el sentido que él cambió de lugar, comenzó a conducir la camioneta y se la llevó al motel. Ahí no se observa eso. Lo que se observa es que ella llega a recogerlo y él solo se sube”.
“Por otro lado, cuando se dio el hecho, ella no les manifestó a los policías que se hicieron presente y a los vigilantes del motel que había sido violada. Ella solo les manifestó que él le había destruido su teléfono y que la había golpeado, pero no en cuanto a violación”.
El juzgador agrega que las contradicciones se encuentran en muchas partes del requerimiento fiscal, donde se establece que la víctima fue agredida sexualmente.
“Incluso, que hayan estado consumiendo bebidas alcohólicas y comida refleja indiciariamente que había un ambiente cordial. Por otra parte, han permanecido hora y media dentro del lugar. Se entiende por lógica, que es la que he utilizado con base a la sana critica, que para una relación sexual no es necesario estar hora y media”.
El juez Palma señala que hay situaciones que deben ser investigadas. Una de ellas es si la persona que llevó la comida y las bebidas a la habitación del motel “escuchó alguna discusión entre ellos”.
Respecto a los exámenes médicos forenses que se le practicaron a la supuesta víctima, el juez señala que de momento “no se tienen resultados”.
“El elemento que establece el delito de violación es la violencia. En este caso, ella condujo el vehículo por ella misma. Ella llevaba el control y se dirigen a un motel… se entiende a que iban”.
El juez concluye que “creemos que Fiscalía no ha sustentado de forma concreta el delito de violación. Por tanto, procede que se le beneficie (al pastor Rivas) con medidas sustitutivas con base a tratados internacionales, de los cuales debemos saber que el artículo 124 de la Constitución ordena que cuando entra en conflicto la ley con el tratado, prevalece el tratado. Eso es lo que hemos hecho”.
No obstante, el juez considera que si los fiscales presentan las pruebas que de momento no se han aportado al proceso, la situación jurídica del religioso podría cambiar. Incluso, Rivas podría ser detenido y enviado a bartolinas nuevamente.
El delito de daños fue rechazado por el juez porque, según explicó, Fiscalía no logró “acreditar de manera documental la propiedad del teléfono celular que presuntamente fue dañado”.
Imágenes de la audiencia inicial
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