El Salvador
jueves 21 de noviembre de 2024

CEL se aleja de criterio del Fiscal General

por Redacción


El abogado de esa institución, Óscar Armando Romero Larios, dice que CEL no puede levantar los reclamos civiles a quienes participaron en la negociación con inversionistas italianos para negociar la geotermia estatal.

Este abogado penalista no tiene empacho para advertir el papel del presidente de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL): a los italianos que fueron sus socios en la geotermia estatal no le cobrarán daños ni perjuicios. Al resto sí.

La argumentación para justificar eso no es difícil de recrear para Óscar Armando Romero Larios, un abogado penalista que pasó más de cuatro años investigando asesinatos en la Fiscalía General de la República. Para él, CEL llegó a un acuerdo con los inversionistas italianos que fueron sus socios por muchos años.

Con los exdirectores de esa institución que a principios del año 2000 negociaron un contrato con esos italianos que habría lesionado los intereses del Estado no tienen más remedio que cobrarles el daño que pudieron provocar y que debe ser probado por CEL.

Con esa postura, CEL y sus abogados se distancian de la posición del Fiscal General, Luis Martínez, quien estimó ante un juez que él tiene potestades para retirar la acción civil resarcitoria contra aquellos acusados en el caso CEL ENEL que no representaban intereses de los inversionistas italianos en la geotermia salvadoreña.

Entre estos últimos, se incluye al exministro de Economía, Miguel Lacayo, y el expresidente de la CEL, Guillermo Sol Bang.

Romero Larios cree que hay razones legales suficientes para perdonarle cualquier pago a los italianos pero si actúan igual con los nacionales, el presidente de CEL, David Guzmán, puede acabar en la cárcel por actos arbitrarios, por actuar sin estar amparado en la ley.

Por eso es que el abogado que representa a la CEL aparta los temas y dice que el Fiscal General, Luis Martínez, puede renunciar a lo que quiera en asuntos penales. Pero levanta el dedo de su mano derecha y aclara que el funcionario no puede renunciar a los reclamos civiles de esa institución.

¿Quién y cuándo se decidirá si el fiscal Martínez o la CEL tienen la razón? Eso será el 22 de abril próximo cuando el Juez Séptimo de Instrucción resuelva el futuro de las acciones penales y las civiles.

Eso sí: en el entretanto, el abogado Óscar Armando Romero Larios dice que CEL tiene la razón jurídica para pelear sus puntos de vista.

¿En qué estado están todas estas acciones legales?

A este momento, CEL e INE, que actúan en este caso como víctimas de los hechos investigados por el delito de peculado contra exfuncionarios de la administración allá en el 2002, se ha llegado a una etapa que, legalmente, se le conoce como etapa de audiencia preliminar, es decir, la antesala al juicio. ¿Qué ocurre en este caso? Pues nosotros en relación a lo que ocurre en el mes de diciembre del año 2014 que tanto CEL como INE…

Firman un acuerdo marco…

Se firma un acuerdo marco entre la FGR e INE. INE firma un acuerdo comercial con la italiana ENEL; en groso modo ese acuerdo consiste en darle fin a todos los conflictos que se estaban llevando de lo que era el origen del arbitraje que se llevó en Paris, el laudo que se tenía que cumplir.

Pero…

Además existía otra acción en el CIADI de Washington, ejercida también como ENEL. Eso pues lógicamente se toma como una acción de país, o una acción de gobierno, de llegar a un acuerdo entre las partes. Es decir, la italiana y el estado de El Salvadora efecto de poder terminar los procesos penales y demás que existían en contra de la empresa italiana, socios, directivos y ejecutivos.

Respecto al tema comercial, INE y ENEL se ponen de acuerdo comercialmente hablando en la compra de las acciones que le pertenecían en LAGEO, determinándose un justo precio por dichas acciones. Con eso éstas pasan a poder de INE, quien a su vez es propiedad de CEL y, en consecuencia, el Estado Salvadoreño.

Óscar Armando Romero Larios.

Óscar Armando Romero Larios.

Obviamente esa compra o esa readquisición ya están finiquitados

Ya está finiquitada. Entonces, las acciones ya actualmente son propiedad de INE como accionista mayoritario (99.99%) y las acciones de esta son, a su vez, propiedad mayoritaria de la CEL LAGEO es el Estado de El Salvador.

A efecto de cumplir con el marco regulatorio y toda la normativa legal del país, es que paralelo al acuerdo comercial, la FGR suscribe el referido acuerdo marco, para finalizar todos los procesos legales que en contra de ENEL, se estaban siguiendo o que se está desarrollando en el Juzgado Séptimo de instrucción, en el cual, lógicamente, estaban como responsables civiles subsidiarios, ENEL, El Salvador y ENEL, Green Power, la italiana…

Y personas físicas…

Y personas físicas que eran los exmiembros de la junta directiva de CEL en el año 2002. Además de eso, el exministro de Economía de aquella época. Entonces, ese contenido ya del tema penal, o del tema procesal penal, ya no era competencia ni de la autónoma CEL, ni mucho menos de la S. A. INE. Eso ya era un tema eminentemente competencia de la Fiscalía General de la República.

¿Eso qué produce?

Pues que ese acuerdo marco es suscrito por el señor Fiscal General de la República y se establecen todas las condiciones que deben de cumplirse, para que el acuerdo comercial pueda implementarse. CEL ha cumplido a cabalidad: con todas las obligaciones adquiridas en el referido acuerdo comercial, tales como renunciar de la querella, levantamiento de los embargos que existían contra ENEL, de las acciones, proceder en este sentido también a solicitarle al juez la extinción de la acción civil.

O sea, era un acuerdo enfocado a la relación CEL – ENEL

Correcto, ese tema ha sido cumplido a cabalidad.

¿Era la única sombrilla…?

La única.

Pero hay discrepancias y ruidos….

La discrepancia no la ha creado CEL. Mucho menos la pretende crear. Tampoco CEL ha entrado a una contradicción. Lo que decimos es que, conforme al derecho, y al debido proceso, que establece ese convenio, el actual presidente de CEL no puede renunciar a la acción civil contra exfuncionarios que fueron parte de un gobierno que ejecutaron alguna serie de acciones y comportamientos.

Si perdona, ¿qué sucede?

El presidente de CEL no puede ir más allá de sus atribuciones pidiendo la extinción de la acción civil.

¿Cometería actos arbitrarios?

Podía caer en conductas que podrían trascender al ámbito penal: incumplimiento de deberes, actos arbitrarios, adiciónesele a esto también aspectos de contenido patrimonial en perjuicio de la autónoma y de la misma sociedad anónima INE, en el sentido que también podía ser sujeto de un control de Corte de Cuentas.

¿Está atado el presidente de CEL?

No puede ir más allá, ¿y qué ocurre en este sentido? Que lógicamente él se pronuncia ante esa petición que el Fiscal General de la República hace en la audiencia preliminar, en el Juzgado Séptimo de Instrucción, donde está acusando por el delito de peculado. Llama la atención también a la autónoma, a CEL, de que se esté pidiendo, o que nosotros hemos avalado una extinción de acción civil contra estos exfuncionarios, lo cual no es cierto.

¿Es absurdo que no se extinga la acción penal y que extingan la civil?

Y esa facultad es única y exclusivamente de la víctima. El fiscal no puede ir más allá de sus atribuciones en relación a algo que es eminentemente privativo, derecho de la víctima. En ese sentido, esa divergencia o esta situación que se ha dado, pues lleva a que el señor Juez Séptimo de Instrucción, escuchando a la víctima en audiencia y no estando de acuerdo con ella, le pide opinión al Fiscal General. Este ya contestó y reitera lo requerido por su auxiliar que se extinga la acción civil contra todos los exfuncionarios, y todos los que fueron miembros de la junta directiva, así como el exministro de Economía. Sobre este punto, el juez reitera entonces a la víctima directamente que ratifique el contenido dado por su apoderado en la audiencia.

¿Fue eso lo que hicieron?

El señor presidente de CEL y de INE contesta y se apersonan al tribunal para contestar esa opinión y ratifica los mismos contenidos: que él no puede renunciar porque él no está facultado y no tiene esas atribuciones. No puede ir más allá a lo que le corresponde por ley, a renunciar expresamente de esto, ya que estas personas no están dentro de las obligaciones consignadas en que se dieron del acuerdo comercial.

¿La respuesta a eso se producirá el 22 de abril?

El señor Juez Séptimo de Instrucción responderá el 22 de abril, al momento de la lectura del fallo. Dirá si estas personas pasan a juicio o no. Va a decir si da por extinguida la acción civil o la mantiene. Entonces, sobre ese tema queremos ser enfáticos y claros de que nosotros no estamos en ningún tipo de divergencias. No estamos en ningún tipo de conflicto, sino que prácticamente haciendo ver algo que se menciona en el acuerdo marco. Este, en su artículo 3, 1 y 2, es claro al advertir que las únicas personas que pueden verse beneficiados de eso son aquellas personas que conformaron o fueron parte de la internacional ENEL.

¿CEL no incumple nada?

CEL no está incumpliendo, y hemos sido muy diligentes y probos en ratificar, en la audiencia, que si pedimos la extinción de la acción civil debe ser expresamente .La ley lo permite a usted que debe ser expresa. No debe ser interpretativa, no debe de ser especulativa, debe ser expresa.

Ni derivada ni nada…

Nada, es decir, en consecuencia, lo que estamos pidiendo única y exclusivamente es que se extinga la acción civil de ENEL Green Power S. A. EL Salvador y el señor José Vicente Machado Calderón en su calidad de exempleado, exgerente de ENEL Green Power S.P.A. Ese es el tema en concreto. Entonces ya el juez tiene en sus manos toda la información.

Ahora, ¿qué efecto tiene todo esto sobre embargos preventivos?

Los embargos se mantienen. Ahorita el juez no ha ordenado ningún levantamiento. Las acciones en las cual el juez va a resolver las va a dar el día 22 de abril, las medidas cautelares de índole patrimonial que caen sobre cuentas, sobre bienes, sobre acciones de toda estas personas procesadas por delito de peculado, se mantienen.

¿Y por qué crees que algunos de los afectados están tratando de crear un clima como si el acuerdo era una sombrilla para todos?

Yo no puedo empezar a entrar a una especulación. Lo que puedo ser claro y como abogado y como apoderado de CEL y de INE, es que yo me remito a aspectos eminentemente técnicos y legales que es lo que el juez necesita. No argumentos especulativos.

¿Puede la fiscalía renunciar a estas pretensiones civiles de CEL en el nombre de CEL?

No.

¿No hay ninguna posibilidad?

Soy enfático: no. Tanto es así, de que no puede renunciar. Tanto es así que en el mes de enero el señor fiscal, o la Fiscalía General de la República, le solicita a CEL y a INE que se manifiesten sobre la renuncia o la reserva del mismo. Nosotros le contestamos al señor fiscal que no renunciábamos y que nos reservábamos el derecho contra estas personas, que sí renunciábamos contra la italiana y contra ENEL El Salvador, pero no contra estas personas.

Y obviamente eso lo posibilitan las leyes…

Eso lo…

Que sea selectivo…

Eso lo posibilita la ley en el sentido que es un derecho de la víctima, y en atención, si nos vamos al acuerdo marco, prácticamente esos contenidos del acuerdo marco es que el beneficio corre o se iba a extender a aquellas personas que fueron miembros o empleados de ENEL.

Hay algunos medios o periodistas están tratando de advertir que no se si el caso volvería al CIAD.

¿Hay alguna manifestación hecha por ENEL en ese sentido?

De lo que yo entiendo y hasta este momento como abogado, no hay ningún pronunciamiento de ENEL …

O sea, las relaciones CEL – ENEL están tranquilas, pacíficas.

Están tranquilas, ¿por qué? Porque se ha cumplido, es decir, no le veo razón ni fundamento ni sustento el decir que se pone en riesgo el convenio o el acuerdo firmado en el mes de diciembre ya que CEL e INE han cumplido a cabalidad todos los acuerdos.

¿Y qué motiva a CEL para mantener las pretensiones civiles frente a estos acusados?

Lógicamente que como funcionario no puede ir más allá de sus atribuciones. Un presidente de una autónoma no puede decir que exfuncionarios que conformaron parte de la autónoma están renunciando expresamente .Esas conductas son situaciones que deben determinarse los aspectos patrimoniales o pecuniarios que causaron eso. Como consecuencia de ello hizo llevar al estado de El Salvador a entrar en una negociación y en el cual se pagaba una cantidad millonaria por este acuerdo. Entonces, no podemos nosotros desligar esa situación patrimonial .Eso si es un derecho de la víctima, no del proceso penal. Eso es competencia del fiscal, pero en cuanto a la víctima, tiene ese derecho de decir yo quiero ejercer esas acciones civiles, ya sea en la competencia del ámbito civil mercantil y que se vea una retribución o por lo menos un acto en el cual se determine una retribución de estas personas.

¿Alguien está mintiendo, alguien está tratando de engañar en este tema… a la opinión pública?

Como abogado nuevamente lo digo: yo tampoco puedo entrar en una especulación de decir que alguien está engañando o mintiendo. Lógicamente las situaciones que se están delimitando en este momento es que CEL está cumpliendo todos sus compromisos. Si los medios, o algún medio están tergiversando la información pues son situaciones que deben ser aclaradas ante la opinión pública.