La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucional de un artículo de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, que determinaba que a la pensión mínima solo se le puede embargar por cuota alimentaria y hasta un 20%.
Sin embargo, la Sala concluyó que este artículo vulnera el principio de igualdad de los pensionados, puesto que el Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 622 establece que ya sea un salario, pensión o retribución es inembargable cuando esta no supera dos sueldos mínimos urbanos (el sueldo mínimo actual es de $251).
En este sentido, la pensión mínima es inferior a dos sueldos mínimos, y por tanto esta no podrá embargarse.
En el comunicado de la Sala asegura que el artículo del Código Procesal Civil y Mercantil «es más favorable a los pensionados que no están sujetos al Sistema de Ahorro para Pensiones, al declarar inembargable el equivalente a dos salarios mínimos urbanos más altos vigentes, cuya cantidad es superior a la pensión mínima».