El Salvador
lunes 25 de noviembre de 2024

Sala de lo Constitucional declara totalmente inembargable la pensión mínima

por Teresa Andrade


Sala Constitucional declaró inconstitucional un inciso del artículo 145 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones., que permitía el embargo de la pensión mínima para cuotas alimentarias de hasta 20%.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucional de un artículo de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, que determinaba que a la pensión mínima solo se le puede embargar por cuota alimentaria y hasta un 20%.

Sin embargo, la Sala concluyó que este artículo vulnera el principio de igualdad de los pensionados, puesto que el Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 622 establece que ya sea un salario, pensión o retribución es inembargable cuando esta no supera dos sueldos mínimos urbanos (el sueldo mínimo actual es de $251).

En este sentido, la pensión mínima es inferior a dos sueldos mínimos, y por tanto esta no podrá embargarse.

En el comunicado de la Sala asegura que el artículo del Código Procesal Civil y Mercantil «es más favorable a los pensionados que no están sujetos al Sistema de Ahorro para Pensiones, al declarar inembargable el equivalente a dos salarios mínimos urbanos más altos vigentes, cuya cantidad es superior a la pensión mínima».