Por unanimidad, los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ampararon a un contribuyente que se quejó por el retraso excesivo para que se le devolviera la renta.
La ley establece que la Dirección General de Impuestos Internos tiene 60 días para hacer efectiva la devolución, sin embargo, el ciudadano logró demostrar que la institución faltó al plazo señalado.
Es más, el contribuyente envió una carta a Impuestos Internos para que le explicaran el por qué del retraso en la devolución y recibió respuesta más de 22 meses después.
Los magistrados de lo Constitucional señalan en su sentencia que: «el plazo que tardó la autoridad demandada en resolver la solicitud es irrazonable, ya que el Director General de Impuestos Internos injustificadamente dejó transcurrir el tiempo sin responder directamente al requerimiento que le fue formulado y sin garantizar que la autoridad legalmente competente para ello emitiera oportunamente una resolución atendiendo la aludida petición, con lo cual vulneró los derechos de petición –en su concreta manifestación de obtener una respuesta en un plazo razonable– y a la propiedad del ciudadano demandante«.
Los magistrados recuerdan en su fallo que el artículo 215 del Código Tributario establece como «pertinente» que la devolución debe hacerse 60 días después de presentada la declaración.