El abogado René Alberto Medrano, apoderado legal de un grupo de canadienses, interpuso este martes ante la Fiscalía General de la República (FGR) un segundo aviso contra el propietario de MIDES, Enrique Rais, a quien acusa del cometimiento de hechos delictivos.
Medrano está acreditado como defensor particular de Matteo Pasquale y Franco Pacetti, empresarios canadienses, en el proceso penal registrado en el Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvado, proceso que es instruido por los delitos de falsedad documental agravada y falsedad ideológica.
De acuerdo con el abogado, hay documentos que prueban que el pago de las acciones a CINTEC, ahora SINDESOL, fueron falsificados.
Los inversionistas canadienses alegan ser los verdaderos dueños del 90% de las acciones de MIDES y el relleno sanitario de Nejapa. Ya en diciembre de 2013 habían planteado una denuncia.
En marzo de este año, se conoció de una denuncia penal en la que se reclaman $50 millones al empresario Enrique Rais y a varios de sus familiares más cercanos, como parte de una disputa legal que ha surgido por la tenencia del 90% de las acciones de la empresa mixta MIDES y el relleno sanitario de Nejapa.
En enero de este año, los canadienses Matteo Pasqueale y Franco Pacetti denunciaron penalmente a Rais ante la Fiscalía General de la República.
Asimismo, el 24 de diciembre pasado, René Alberto Medrano puso ante la FGR un primer aviso.
En este segundo aviso, el abogado dice que la Unidad de Investigación Financiera (UIF) llevó a cabo diligencias iniciales de investigación sobre actividades realizadas por la empresa CINTEC EL SALVADOR, S.A. DE C.V. y otros. Dentro de esas diligencias se presentó una solicitud por medio de la cual los Pasquale y Pacetti solicitaban se emitiera una resolución que determinara cuál era su situación jurídica o si tenían calidad de imputados o no en esa investigación. Dicha solicitud fue fechada diez de octubre de dos mil ocho.
Agrega que la falsedad documental agravada y la falsedad ideológica, de acuerdo con los auxiliares agentes fiscales, se produce en el marco en que dicho documento privado aparece suscrito en fecha diez de octubre de dos mil ocho, en la ciudad de Guatemala, “habiendo determinado sus auxiliares que los señores Pasquale y Pacetti no estaban en Guatemala en esa fecha; de igual manera aparece autenticada por notario la firma de ellos en ese día y ciudad, lo cual al parecer no es cierto y de ello las falsedades acusadas, además el evento que dicho documento fue usado, presentándolo en la Unidad Financiera, introduciéndolo con ello al tráfico jurídico”.
Según el abogado, los señores Pacetti y Pasquale sostienen que ese documento privado, que ahora es la prueba principal y la base de la acusación que existe en su contra, no fue ideado o elaborado por sus personas ni introducido al tráfico jurídico por ellos, sino que dicho documento inicialmente, les fue remitido de la cuenta de correo electrónico “hblanco.rais@gmail.com”, de la cual es titular Hugo Ernesto Blanco Rais. No obstante, en esa ocasión el documento tenía como lugar de emisión la ciudad de Managua.
En el referido aviso, el abogado Medrano afirma que en ese mismo documento les fue remitido nuevamente, esta vez desde la cuenta “erais52@hotmail.com”, de la cual es titular José Aquiles Enrique Rais López, tío de Hugo Ernesto Blanco Rais, con la diferencia que en esta ocasión la ciudad de emisión de ese documento era la ciudad de Guatemala.
La relación entre RAIS y Pacetti y Pasquale deviene de la existencia de relaciones mercantiles entre las empresas de unos y otros, entre ellas la venta al crédito que hizo la empresa CINTEC, de nacionalidad canadiense, de las acciones de la empresa TRADESDAL INC. de Barbados. En ese entonces, propietaria del 90% de las acciones que constituyen la empresa MIDES, S.E.M. de C.V. a la empresa ISTMO, S.A ., de Panamá, empresa que el propietario final era y es el señor José Aquiles Enrique Rais López.
Por lo anteriormente expuesto, el abogado pidió a la Fiscalía General de la República que admita el segundo aviso del cometimiento de hechos delictivos perseguibles de oficio y se le dé el trámite de ley.