El Estado de El Salvadoreño fue condenado hoy por la desaparición forzada de cinco menores de edad −una niña y cuatro niños− sucedidas entre 1980 y 1982 durante el conflicto armado.
La condena la libró la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, y fue notificada este jueves a los representantes salvadoreños.
Se trata de las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala. Estos hechos ocurrieron entre diciembre de 1980 y agosto de 1982. Todavía se desconoce el paradero de los menores.
Dichas desapariciones se dieron en el transcurso de diferentes operativos de contrainsurgencia durante el conflicto armado en El Salvador y no constituyeron hechos aislados, ya que se insertan en el patrón sistemático estatal de desapariciones forzadas de niñas y niños, que se verificó durante el mencionado conflicto armado, de acuerdo con la decisión de la Corte.
Los diferentes jueces establecieron que en el caso de los menores salvadoreños prevalece una situación de impunidad total y no se ha satisfecho el derecho de los familiares de las víctimas a conocer la verdad, pese a que el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad, en cual incluyó la aceptación total de los hechos.
En la audiencia pública durante el trámite del caso ante la Corte Interamericana, el Estado de El Salvador realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional y expresó a todos los familiares de los niños “un sincero pedido de perdón porque en el pasado el Estado alegó la inexistencia de estos hechos que formaron parte de un patrón de violencia que tuvo lugar en El Salvador durante el pasado conflicto armado entre los años 1980 y 1991, especialmente en aquellas zonas que fueron afectadas en mayor medida por enfrentamientos armados y operativos militares, lo que hasta el día de hoy es causa de un profundo sufrimiento a muchas familias”.
En la Sentencia, la Corte Interamericana concluyó que El Salvador era responsable internacionalmente por las desapariciones forzadas de estas personas y determinó que constituyeron violaciones múltiples y continuadas de diversos derechos.
Además, el tribunal determinó que el Estado realizó injerencias sobre la vida familiar de la entonces niña y los entonces niños, víctimas del presente caso, al sustraerlos y retenerlos ilegalmente vulnerando su derecho a permanecer con su núcleo familiar y establecer relaciones con otras personas que formen parte del mismo.
A su vez, la Corte consideró que estas separaciones producidas por agentes del Estado, sin que hasta la fecha se haya logrado la reunificación familiar, generaron y continúan ocasionando afectaciones específicas en cada uno de los integrantes de las familias, así como en las dinámicas propias de cada una de ellas. La incertidumbre sostenida sobre el paradero de los mismos ha provocado una afectación que se prolonga en el tiempo y que aún se mantiene hoy.
Asimismo, la Corte advirtió que −habiendo transcurrido más de 30 años de iniciada la ejecución de los hechos y 12 años de iniciada la primera investigación − los procesos penales continúan en sus primeras etapas, sin que se haya individualizado, procesado y, eventualmente, sancionado a ninguno de los responsables, lo cual ha sobrepasado excesivamente el plazo que puede considerarse razonable para estos efectos.
En razón de lo anterior, la Corte consideró que el Estado no ha llevado a cabo investigaciones serias, diligentes y exhaustivas, en un plazo razonable.
La Corte estableció que su sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó las siguientes medidas de reparación integral, en virtud de las cuales el Estado debe, entre otras cosas: (i) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas, así como de otros hechos ilícitos conexos; (ii) efectuar, a la brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de la niña y los niños, así como adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad en caso de encontrarse con vida; (iii) adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado; (iv) brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten o, en su caso, pagar la suma establecida; (v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso; (vi) construir un “jardín museo” donde recordar a las niñas y niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado.
La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La composición de la Corte, en la que conocieron este caso, fueron Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), presidente; Roberto F. Caldas (Brasil), vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Diego García-Sayán (Perú); Eduardo Vio Grossi (Chile), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México). El juez Alberto Pérez Pérez (Uruguay) se excusó de conocer el presente caso por motivos de fuerza mayor.