La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional los artículos de la ley mediante los cuales se crearon la partida de gastos imprevistos de las distintas dependencias del gobierno contenidas en la ley de presupuesto de 2014.
Según la resolución de la Sala, cuando una partida carece de elementos objetivos que la determinen (la definición de gastos imprevistos) se viola la dimensión cualitativa del principio de especialidad presupuestaria. Dado que en este caso la Asamblea Legislativa ha omitido indicarlos o definirlos, se declara inconstitucionalidad de las partidas de gastos imprevistos para cada una de las instituciones porque carecen de especificidad.
El magistrado Sidney Blanco explicó que la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley del presupuesto se debe a que no existe una especificación de los gastos imprevistos.
A criterio de Blanco, la Asamblea Legislativa debe detallar con mayor precisión la utilización de los fondos que se sustraen de una cartera de Estado a otra.
“El gobierno lo que hizo fue repartir en los distintos rubros una bolsa de gastos imprevistos un poco elevada sin poder cumplir el principio de especificidad, que es el principio presupuestario que debe determinarse con precisión. Porque los imprevistos pueden utilizarse para viajes, fiestas, automóviles”, dijo.
La Asamblea Legislativa, cuando consigne un rubro de gastos imprevistos, debe determinar con precisión y con objetividad para qué lo van a utilizar; obviamente tienen que ser para los fines de las instituciones, indicó.