El Salvador
jueves 28 de noviembre de 2024
Nacionales

Sala habilita a diputado Ochoa Pérez para iniciar proceso legal contra Funes

por Víctor Hugo Dueñas


En una resolución amparando al diputado de “Unidos por El Salvador”, los magistrados lo "posibilitan" para que inicie un proceso civil contra Mauricio Funes, debido a los posibles “daños materiales y/o morales ocasionados”.

Cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional decidieron «posibilitar» al diputado de «Unidos por El Salvador» Sigifredo Ochoa Pérez para que inicie un proceso civil en contra de Mauricio Funes Cartagena, Presidente saliente del país, por los posibles daños que le habría causado meses atrás cuando dispuso cambiar su estatus de militar en retiro.

«… En atención a los arts. 245 de la Cn. y 35 inc. 1° de la L.Pr.Cn., la parte
actora tiene expedita la promoción de un proceso por los daños materiales y/o morales ocasionados como consecuencia de la vulneración de derechos constitucionales declarada en esta sentencia, directamente en contra de la persona que ocupaba el cargo de Presidente de la República cuando ocurrió la vulneración aludida», expresa literalmente la sentencia.

El fallo, emitido este lunes a las 10:15 a.m., fue firmado por los magistrados de lo Constitucional Belarmino Jaime, Rodolfo González, Eliseo Ortiz y Florentín Meléndez.

En enero 2012 (previo a las elecciones legislativas y municipales de ese año), Funes (en su calidad de Comandante General de la Fuerza Armada) ordenó que Ochoa Pérez se diera de alta en el ejército, es decir, abandonara su carrera política debido a emitir críticas en contra de un discurso del gobernante.

Tras conocer la orden de Funes, Ochoa Pérez reaccionó molesto y anunció que acudiría a la Corte Suprema de Justicia, lo que efectivamente hizo. Su recurso fue admitido.

Desde entonces, el diputado aseguró que se trataba de un orden «anómala» y en su sentencia los magistrados así lo evidencian.

«En el presente caso debe aclararse que, si bien se ha aducido la supuesta afectación de la seguridad jurídica del peticionario, en sus distintas intervenciones este ha formulado argumentaciones suficientes para entender que los derechos que pudieron haber resultado transgredidos con la actuación que se atribuye al Presidente de la República son el derecho de asociarse para constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos y el derecho a optar a cargos públicos«, exponen los magistrados.

Los constitucionalistas hacen una extensa reflexión sobre el derecho individual y colectivo de asociarse, así como la libertad de expresión a que tienen derecho todos los salvadoreños. En fin, la sentencia consta de 12 páginas.

El documento (como es usual) resume en su parte final la decisión adoptada: «Esta Sala FALLA: (a) Sobreséese en el amparo solicitado por el Coronel Sigifredo Ochoa Pérez contra el Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, en lo que concierne a la supuesta lesión a la seguridad jurídica; (b) Declárase que ha lugar el amparo solicitado por el peticionario en lo que respecta a la vulneración de sus derechos de asociarse para constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos, a optar a cargos públicos y a la libertad de expresión; (c) Déjase sin efectos la Orden General n° 02/012 de fecha 23-I-2012, en lo relativo al alta causada por el actor; (d) Queda expedita al señor Ochoa Pérez la promoción de un proceso por los daños materiales y/o morales ocasionados, como consecuencia de la vulneración de sus derechos constitucionales, directamente en contra del Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada que emitió la Orden General n° 02/012 de fecha 23-I-2012″.