El Salvador
viernes 29 de noviembre de 2024
Nacionales

Sala de lo Constitucional ampara a once personas despedidas de la CSJ

por Redacción


La sentencia ordena que se renueven los contratos laborales de los once trabajadores, con el objetivo de garantizar su estabilidad.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional emitieron este viernes una sentencia mediante la cual ampara a 11 empleados despedidos en 2012 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El amparo contra el presidente de la institución judicial fue admitido, puesto que los constitucionalistas consideran que a los empleados despedidos les fueron vulnerados derechos contenidos en los artículos 11, 12 y 129 de la Constitución de la República, según comunicado difundido por la CSJ.

Los derechos que habrían sido atropellados con los despidos corresponden al derecho de audiencia, defensa y estabilidad laboral. Todos los despidos se efectuaron a finales de 2012, con la llegada de Salomón Padilla a la presidencia.

Los trabajadores argumentaron en su demanda que el presidente de la Corte ordenó su destitución “sin que previamente se les tramitara un procedimiento que les permitiera conocer y controvertir los hechos que motivaron esa decisión, pese a que no desempeñaban un cargo de confianza”.

La Sala establece que el término del plazo de un contrato “no debe ser un criterio para desconocer la estabilidad de quienes están vinculados con el Estado bajo esa modalidad, ya que el trabajo no varía su esencia por la distinta naturaleza del acto o de la formalidad que le ha dado origen a la relación laboral”.

En ese sentido, los magistrados consideraron que los diversos cargos dentro de la institución no se fundamentan en la confianza “personal o política”; sino, más bien, se trata de una colaboración “de carácter técnico”.

La sentencia, firmadas por los magistrados Florentín Meléndez, Rodolfo González, Sidney Blanco y Eliseo Ortiz, ordenan que se renueven los contratos laborales de los once trabajadores, con el objetivo de garantizar su estabilidad.

Asimismo, se deja abierta la posibilidad de que se tramite un proceso de indemnización “por los daños materiales y/o morales causados”.