El Salvador
jueves 28 de noviembre de 2024
Nacionales

PNC obligada a investigar de “inmediato” delitos y denuncias, incluyendo desapariciones

por Víctor Hugo Dueñas


En casos complejos como desapariciones, la Policía debe indagar de “inmediato” la denuncia. Es decir, ya no debe esperar 72 horas para comenzar la búsqueda.

Los diputados de la Asamblea Legislativa acordaron modificar el Código Procesal Penal con la intención de dar celeridad a los procesos de investigación de delitos y denuncias.

Con 68 votos fue aprobada la reforma al artículo 271 del código procesal (vigente desde octubre 2008) donde se incluyó el término de “inmediato” para ordenar a la Policía que, de oficio o por denuncia, ponga en marcha todo su sistema de investigación.

De acuerdo con los diputados de la Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa en el Código Procesal vigente no se establecen tiempos de espera para las indagaciones, no obstante, en la práctica la Policía se concede tiempos de espera para comenzar sus tareas.

En el caso concreto de las denuncias por desapariciones, la PNC decide esperar hasta 72 horas.

Con la reforma al Código Procesal lograda en la sesión plenaria de este jueves se ordena la Policía más celeridad.

“La medida opera para todos los delitos de acción pública y por instancia particular… no hacemos énfasis en el caso de los desaparecidos porque opera para todos los delitos”, explicó la diputada miembro de la comisión Jackeline Rivera, del FMLN.

“La ley no le faculta (a la Policía) un tiempo de espera por lo que la reforma hace énfasis en la necesidad de investigar de inmediato”, añadió.

La reforma al código fue apoyada por todas las fracciones legislativas, por lo que no hubo mayor discusión sobre el tema durante la plenaria.