El Salvador
domingo 12 de enero de 2025

Cobro del FONAT es declarado inconstitucional por Sala

por Redacción


Pese a que el cobro fue declarado inconstitucional, los ciudadanos que ya realizaron el pago del impuesto previo a la entrada en vigencia de la medida cautelar no podrán exigir devolución del dinero.

(AVANCE) La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ilegal esta tarde el cobro del Fondo para la Atención de Víctimas de Accidentes de Tránsito (FONAT).

Entre varios artículos, la Sala emitió una sentencia en la que se deja sin efecto “por contrariar el principio de equidad tributaria, específicamente en el principio de capacidad económica”.

“Declárase inconstitucional, de un modo general y obligatorio el art. 15 de la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención de Víctimas de Accidentes de Tránsito, por vulnerar el principio de equidad tributaria en su concreción de capacidad económica –art. 131 ord. 6° Cn.–”, reza el primer punto de ocho contemplados dentro de la resolución.

Según declaró la Sala, el Estado no podrá exigir el pago del impuesto declarado inconstitucional en esta sentencia, desde el momento en que se adoptó la medida cautelar; es decir, que los pagos efectuados con anterioridad no serán reintegrados. Los ciudadanos que lo realizaron no podrán exigir la devolución del mismo.

La sentencia fue firmada por unanimidad por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.

El artículo 15, que fue uno de los declarados inconstitucionales, menciona que el cobro se aplicaba a la propiedad, posesión o legítima tenencia de un vehículo automotor; y cuando haya ingreso al territorio nacional de un vehículo automotor con placas extranjeras.