miércoles 30 de octubre del 2024

Reforman Código Procesal Penal para resguardar integridad de soldados y policías

por Víctor Hugo Dueñas


Un total de 79 diputados apoyaron, este jueves, que los policías y soldados que se involucren en percances armados (lesionen o maten a delincuentes) no sean enviados a bartolinas comunes si no bajo condición de resguardo en unidades policiales o militares.

La mayoría de diputados en la Asamblea Legislativa (79 de 84) acordaron “blindar” a soldados y policías activos en tareas de seguridad pública cuando estos, en el ejercicio de sus funciones, se involucren en acciones armadas ya sea que lesionen o maten a delincuentes.

Para lograr ese beneficio de ley, los parlamentarios reformaron el artículo 330 del Código Procesal Penal. Crearon un artículo 323-A, además de agregar dos incisos al artículo 350, siempre del Código Procesal.

En el artículo 300 se abre la posibilidad para que los administradores de justicia dicten sobreseimiento provisional o definitivo “cuando resulte evidente que el imputado (soldado o policía) se encuentra exento de responsabilidad penal”.

Y en el caso fortuito de decretarse detención provisional, el nuevo artículo 323-A señala que “Los agentes de autoridad o militares que en el ejercicio de sus funciones o tareas de seguridad, afecten un bien jurídico protegido existiendo indicios de la concurrencia de causales excluyentes de responsabilidad penal, permanecerán en resguardo en las unidades policiales o militares que al efecto hayan sido designadas por el Director General de la Policía Nacional Civil y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada… “

Se aclara que estos beneficios de ley serán aplicables “al personal administrativo involucrado en funciones operativas de la Policía Nacional Civil”.

Los dos nuevos incisos del artículo 350 establecen especies de mecanismos para garantizar que el “blindaje” a policías y soldados no se convierta en especie de impunidad, por lo que antes de decretarse sobreseimiento se requerirá de un informe fiscal que “contenga las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos” y el director general de la policía o el ministro de Defensa serán “responsables de la veracidad del informe, el cual será valorado por el juez, junto al resto de elementos de prueba”.

Previo a la votación favorable para reformar el Código Procesal Penal, los diputados José Almendáriz, de CN; Arístides Valencia, del FMLN; Ernesto Angulo, de ARENA; Sigifredo Ochoa Pérez, de “Unidos por El Salvador”, y Arnoldo Marín, del PDC, se expresaron con mucho optimismo por los beneficios que se darán a los encargados de garantizar la seguridad pública en el país.

Se espera que el presidente de la República sancione (avale) las medidas adoptadas.