El presidente de la República, Mauricio Funes, envió observaciones a la Asamblea Legislativa, atinentes al decreto 473 de la Ley sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario.
De manera general, señala ambigüedades en la redacción, nomenclaturas químicas poco claras y una colisión entre el derecho a la salud y la seguridad alimentaria. Propone además que una comisión evalúe, bajo criterios técnicos, la situación de 11 agroquímicos sobre los cuales no hay ninguna prohibición por normativas nacionales e internacionales.
En primera instancia, sugiere que los productos denominados con el nombre de ingrediente activo y otros con el nombre químico, se estandaricen a la denominación de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC)”.
De estos, los que posteriormente se prohíban a través del uso del ingrediente activo y nombre químico, deben adoptar la denominación internacionalmente aceptada de “The Pesticide Manual, 14ª Edition, Editor CDS TOMLIN, dado que un cambio mínimo puede transformar el producto listado en otro muy diferente.
Indicó además que de los 53 agroquímicos enumerados en el decreto, 6 se encuentran prohibidos por Convenios Internacionales solamente y 13 nada más por acuerdo ministerial. Otros 23 están prohibidos por ambos reglamentos.
Con respecto a los 11 restantes, hace la acotación de que no se encuentran prohibidos por ninguna normativa nacional o internacional.
En este caso se recomienda que mediante un comité técnico se debe establecer el mecanismo para documentar su eventual prohibición, con base en criterios científicos y principios de evaluación de riesgos llevados a cabo por organizaciones internacionales competentes. Solo con base en este criterio se puede dar la suspensión de dichos agroquímicos y defender el derecho a la salud, el medio ambiente y la seguridad alimentaria, aseguró el presidente.
“Para la suspensión definitiva de estos 11 productos debe imperar un criterio científico, no solo a través de decreto legislativo. Ese es el cambio que queremos implementar”, sentenció.
Por otro lado, se observa que dentro del artículo 3-A, incluido en también en el decreto 473, se inhabilita el uso de fertilizantes y plaguicidas con metales pesados y metaloides en su composición.
Funes acusa esta redacción de ser muy general, lo cual podría derivar en la prohibición de muchos otros fertilizantes y plaguicidas necesarios para el quehacer agrícola. En este sentido se atenta contra la seguridad alimentaria.
Se expone en la carta la necesidad “incorporar parámetros de control en el texto del artículo y definir claramente que la prohibición se realizará con fundamento en la investigación científica y en técnicas de evaluación de riesgo, elaboradas por organizaciones internacionales competentes, debiendo establecerse el organismo responsable de esta investigación”.
Finalmente, solicitó a la Asamblea Legislativa que se amplíe el periodo de vigencia de los productos agroquímicos sustitutos, el cual va de uno a tres años actualmente.
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