La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles dos decretos para ayudar a la ciudadanía a mitigar los efectos económicos de la pandemia y que habían sido expedidos por el presidente Iván Duque, uno de los cuales no procede porque no contaba con las firmas de dos ministros.
Los decretos fueron expedidos en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de marzo pasado, y tienen que ver con el subsidio en servicios públicos y con la reducción de aportes a pensión durante tres meses.
Dos firmas
En el estudio que hace la Sala Plena de la Corte Constitucional de los decretos expedidos bajo la emergencia económica, el tribunal encontró vicios de forma porque faltaron las firmas de los ministros de Salud, Fernando Ruiz, y de Ciencia, Mabel Torres.
Para la Corte, si bien el decreto se dictó y promulgó en desarrollo del estado de emergencia, «se expidió dentro del término de vigencia del estado de excepción y se encuentra brevemente motivado con las razones y causas que justificaron su expedición; dicha norma, aun cuando lleva la firma del presidente de la República, no fue suscrita por todos los ministros del despacho».
La Sala Plena del alto tribunal recalca que no hubo ninguna «justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo».
También recuerda que el mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expidan en virtud del estado de emergencia económica «constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza el principio democrático, durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente».
El decreto señalaba que los alcaldes podían aplicar subsidios sobre el costo de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de hasta por un 80 % en el caso de los habitantes más pobres.
Menos seguridad social
El otro decreto que fue declarado inconstitucional es el 558 del 15 de abril, con el que el Gobierno buscaba darle un alivio a las empresas y trabajadores independientes con la suspensión de los aportes al sistema de pensiones durante abril y mayo.
Gracias a ese decreto se redujeron los aportes pensionales de 16 % a 3 % por dos meses y se obligó a las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) a trasladar los recursos de sus jubilados por retiro programado a Colpensiones.
La Corte explicó que la sentencia tiene efectos «retroactivos», es decir todo vuelve al estado en que se encontraba antes de la expedición del decreto legislativo.