Con 65 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó la noche de este jueves una prórroga de 15 días más el decreto 593 de la Ley de Emergencia Nacional.
Minutos antes, luego de un largo receso, el diputado Antonio Almendáriz propuso prorrogar el decreto de estado de emergencia durante 15 días más sin ninguna modificación.
El diputado no partidario, Leonardo Bonilla, propuso que la prórroga fuera por 30 días y no 15 días como lo había propuesto el diputado Almendáriz. Sin embargo, al final los diputados aordaron aprobar prórroga de solo 15 días.
“No puedo dejar de expresar mi decepción”, dijo el diputado del PDC, Rodolfo Parker, quien lamentó que el dictamen que se había acordado en la Comisión Política no fuera aprobado.
El diputado de GANA, Guillermo Gallegos, por su parte, celebró que se aprobara la prórroga de 15 días más del decreto vigente. «La sensatez de 65 diputados ha imperado esta noche», expresó.
La diputada del FMLN, Cristina Cornejo, señaló que con los votos de su partido para prorrogar el decreto de emergencia nacional “estamos cumpliendo el compromiso que dimos desde un inicio de esta crisis de votar por una ley que le permita a la ciudadanía seguir en cuarentena con las herramientas necesarias”.
Horas antes, pasadas las seis de la tarde, el presidente de la Asamblea Legislativa, Mario Ponce, detalló que ARENA, FMLN y PDC habían acordado hacer modificaciones “bastantes significativas” al Decreto 593 de la Ley de Emergencia Nacional.
“Hay un artículo que es nuevo. Quitan el tema de ponerle algún señalamiento penal o llevar algún ciudadano (a centros de contención) que violente la cuarentena por sanciones económicas. Creo que eso es lo más novedoso”, explicó Ponce
Las sanciones económicas, agregó el presidente legislativo, serán medio salario mínimo del sector comercio a diez salarios mínimos.
Minutos antes, el secretario Privado de la Presidencia, Ernesto Castro, señaló que la Ley de Emergencia Nacional que los diputados habían acordado era un “adefesio jurídico”.
El presidente Bukele escribió en Twitter que la única finalidad del nuevo decreto era “quitarnos las facultades para mantener en cuarentena” a las personas. Agregó que de aprobar ese decreto lo vetaría.
Ante ello, el diputado de ARENA, Carlos Reyes, le sugirió leerlo antes de vetarlo para que se dé cuenta que “lo que le estamos dando son herramientas importantísimas”.
“Aquí, por ejemplo, estamos diciendo que queda prohibido salir de sus casas, a excepción que vaya al banco, al trabajo o atender a un familiar por una situación de emergencia… Aquella persona que ande vagando o sin hacer nada se le deberán de poner multas”, explicó Reyes.
El decreto establecía que quienes hubieran violado la cuarentena domiciliaria, y después de haber sido evaluados por personal médico y presentar síntomas de COVID-19, deberán estar en “cuarentena controlada” durante 30 días mientras no se confirme o descarte que está contagiado.
Si iba conduciendo el vehículo del ciudadano sería remitido a un depósito que abriría el Viceministerio de Obras Públicas (MOP).
Eso, sin embargo, contradice todas las resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que prohíbe la retención con propósitos punitivos, es decir, como si se tratase de castigos.
Los magistrados dijeron sobre los decretos emitidos tanto por la Asamblea como por la Presidencia de la República: “No deben interpretarse ni aplicarse por las autoridades del Órgano Ejecutivo como una sanción o castigo o como una consecuencia automática ante el incumplimiento de la cuarentena domiciliar, ni tampoco la privación de un bien patrimonial de quienes incumplan dicha cuarentena domiciliar”.
En ese sentido, en sus resoluciones los magistrados aclararon que la retención solo puede fundamentarse en leyes formales, es decir, decretos legislativos y no en decretos ejecutivos porque ese es el procedimiento de ley que establece la Constitución. “Solo una ley formal, es decir, un decreto legislativo sancionado y publicado en debida forma y con los estándares que exige la Constitución puede imponer esa consecuencia de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a quien desobedezca la orden de quedarse en casa”.
En la nueva ley de emergencia los diputados acordaron que en vez de retención los ciudadanos que infrinjan la cuarentena mantendrán intactos sus derechos al libre tránsito para ir a comprar alimentos, trabajo, comprar agua potable, adquirir medicamentos y tratamientos médicos, operaciones bancarias o salir en situaciones de emergencia extrema.
Además, a los ciudadanos que se les compruebe que tienen síntomas de coronavirus o que puedan considerarse nexos epidemiológicos pueden ser llevados a un centro de contención para evitar que propague la enfermedad originada en China.