La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia advirtió que cierta información sobre los viajes y logística del expresidente Mauricio Funes y la exprimera Dama “puede inferirse que fue objeto de extravío, sustracción o destrucción indebidas”.
Esta es parte de la resolución de la Sala:
El día I-II-2016, el presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, remitió una pieza de correspondencia en la que informa a ese Tribunal sobre el supuesto cumplimiento de la medida cautelar ordenada en el presente proceso de amparo. En dicho escrito, el primer mandatario manifiesta que giró instrucciones al Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia para que gestionara el cumplimiento de la medida cautelar; este último, a su vez, solicitó al Secretario Privado de la Presidencia y al Secretario de Comunicaciones de la misma institución que remitieran la información pertinente para tales efectos.
En atención a lo anterior, el mandatario expresó que el Director de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de la Presidencia, por instrucción del Secretario Privado de dicha institución, recopiló la información relativa a los servicios de agencias de publicidad para el diseño, producción e implementación de campañas para el año 2010 y sus prórrogas.
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De acuerdo con la Presidencia de la República, esta información, que se compone de 27 piezas documentales, ha sido resguardada; además, se ha remitido a este Tribunal una copia sellada de la misma para que sea custodiada por este Tribunal en carácter de confidencial, mientras dure la tramitación de este amparo.
En cuanto a la información relativa a las actividades protocolarias de alimentación, transporte y estadía de funcionarios internacionales que visitaron El Salvador correspondiente al período comprendido del 1-VI-2009 al 31-V-2014, el Presidente de la República informa que de acuerdo a su Secretario de Comunicaciones, “se ha[n] revisado los archivos de esta Secretaría de Comunicaciones sin encontrar documentación que ampare” estas actividades.
De igual forma, el mandatario señala que, de acuerdo a su Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos: “se han revisado detenidamente los archivos de esta Secretaría sin encontrar información relativa a los viajes –incluyendo la logística de seguridad y transporte– efectuados por el Presidente de la República y la Primera Dama, en Misiones Internacionales durante el período comprendido del 1-VI-2009 al 31-V-2014”, y remite copia de 49 acuerdos ejecutivos de encargo del Despacho Presidencial.
Posteriormente, este Tribunal confirmó la medida cautelar antes descrita –en lo pertinente a la Presidencia de la República–, y advirtió que en caso de incumplimiento de la medida cautelar o la negativa a informar dentro del plazo indicado, tal comportamiento omisivo podría ser constitutivo de un hecho delictivo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 n° 1 del Código Procesal Penal, la Secretaría de este Tribunal habría de certificar lo conducente a la Fiscalía General de la República, para los efectos legales pertinentes.
Con relación a lo anterior, se advierte a partir de los hechos descritos por el Presidente de la República en su escrito del 1-II-2016 que, por un lado, dicha entidad solo ha resguardado y remitido copia de los documentos concernientes a uno de los tres asuntos abordados por la medida cautelar –v.gr. los servicios de las agencias de publicidad para el diseño, producción e implementación de campañas, para el año 2010 y sus prórrogas–.
Sin embargo, en cuanto a los otros dos requerimientos de información que son objeto del presente proceso de amparo, la Presidencia ha revelado a este Tribunal, nuevas circunstancias que resultan preocupantes. Y es que, según manifiesta el mandatario, se desconoce el paradero de la información relativa a los viajes del Presidente y la Primera Dama, así como aquella relacionada a los gastos protocolarios de las Misiones Internacionales que visitaron el país, ambos durante el período comprendido entre el 1-VI-2009 y 31-V-2014.
Con relación a estos hechos, en primer lugar, cabe reafirmar que el art. 27 de la LAIP establece que: “El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los documentos que contengan información reservada o confidencial”. Por tanto, las declaraciones del Presidente de la República sugieren una grave omisión por parte de los funcionarios públicos responsables del resguardo de documentos que hasta el día de hoy, ostentan la calidad de información de carácter restringido.
Más importante aún es el hecho que las circunstancias descritas por el representante del Órgano Ejecutivo, sugieren también la posible comisión de otras acciones, potencialmente constitutivas de delitos.
Y es que, de acuerdo al Índice de Información Reservada de la Presidencia de la República –instrumento de carácter público el cual puede ser encontrado en el Portal de Transparencia de la referida institución–, la “Documentación de viajes y logística de seguridad y transporte efectuados por el Presidente de la República y la Primera Dama en Misiones Oficiales Internacionales” fue inventariada y clasificada como información reservada por la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos el día 30-I-2013. Por su parte, la información relativa a “Actividades Protocolarias de Alimentación, transporte y estadía de funcionarios internacionales” fue inventariada y clasificada bajo reserva por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia el 3-VI-2013.
Consecuentemente, puede presumirse que, hasta las fechas antes señaladas, la información en cuestión existía y se encontraba bajo la tutela de estos funcionarios por lo que, puede inferirse que tal documentación fue objeto de extravío, sustracción o destrucción indebidas.
Además, tal y como se menciona anteriormente, la Presidencia de la República ha remitido un listado de 49 acuerdos ejecutivos de encargo del Despacho Presidencial –y una copia de los mismos–, correspondientes a los años 2009 al 2013. El más antiguo de dichos acuerdos ejecutivos es el Número 86, de fecha 26-VI-2009, en el que se encarga la Presidencia de la República al entonces Vicepresidente Salvador Sánchez Cerén, para el día 29-VI-2009; mientras que, el último de estos acuerdos ejecutivos es el Número 392, de fecha 23-IX-2013, en el que se hace constar que el Vicepresidente de la República ejerció las funciones presidenciales desde el día 23-IX-2013 al 25-IX-2013. Así, los acuerdos ejecutivos en cuestión registran las ausencias del Presidente de la República durante períodos consecutivos que oscilan entre uno y ocho días.
En virtud de ello, es válido presumir que cada uno de estos 49 decretos ejecutivos corresponde a un viaje realizado por el Presidente de la República, con lo cual, surge el deber de contar con documentación que registre y respalde cada una de estas salidas realizadas por el primer mandatario, en los períodos señalados. Esta misma exigencia también es aplicable a los viajes realizados por la Primera Dama de la República durante el mismo período de tiempo, y para los gastos relativos a actividades protocolarias de alimentación, transporte y estadía de funcionarios internacionales que visitaron El Salvador entre el 1-V-2009 y el 31-V-2014, puesto que, en el caso de éstas últimas, tanto la Presidencia como la Cancillería de la República deben contar con un registro de cuándo se recibieron misiones internacionales en el país.