El Salvador
sábado 16 de noviembre de 2024

Hackers y difamadores en redes sociales enfrentarán hasta doce años de cárcel

por David Ernesto Pérez


El jueves la Asamblea aprobará la Ley de Delitos Informáticos que contiene sanciones de tres hasta doce años de prisión contra piratas, difamadores y proxenetas que ocupan la red para delinquir

Hackear bases de datos privadas y del Gobierno, dañar páginas en la red, violar sistemas de seguridad, estafa a través de computadora, espiar las comunicaciones, clonar tarjetas, robar la identidad de un usuario, divulgar información privada, difamar, acosar sexualmente y mostrar contenidos pornográficos a menores de edad y a discapacitados mentales a través de las redes sociales serán considerados delitos si el próximo jueves el pleno de la Asamblea Legislativa aprueba la Ley de Delitos Informáticos.

El martes la comisión de Seguridad del Legislativo avaló la ley que contiene 37 artículos. La propuso el 11 de junio de 2010 el entonces diputado Douglas Avilés, de Cambio Democrático (CD).

La normativa establece 25 delitos: prestación de servicios, violación a la seguridad, estafa, fraude, espionaje, hurto, manipulación, obtención indebida de bienes, alteración, daño a la integridad, interferencia, divulgación no autorizada, difusión de información perjudicial, uso de datos personales, divulgación de información personal, revelación indebida de datos, ofrecimiento y muestra de pornografía a niños y discapacitados mentales hechos a través de soportes informáticos. Las penas por esas infracciones oscilan de uno hasta doce años de cárcel.

El artículo 26, por ejemplo, orden castigar con un mínimo de tres y máximo de cinco años de prisión a quiénes sin consentimiento del dueño divulguen información personal sea en imágenes, vídeos, audios o textos; cuando existiere ánimo de lucro la condena oscilará entre cuatro a ocho años en la cárcel.

En el 24 establece la “información perjudicial”, es decir, que todo lo que dañe la dignidad, el honor y la integridad física y moral de las personas puede ser causa para ser condenado a entre tres a cinco años de cárcel. Desde 2008 a día de hoy en blogs, Twitter, Facebook, YouTube y otras redes sociales es común que usuarios anónimos divulguen información confidencial y atribuyan conductas delictivas a figuras de los mundos político y empresarial.

La Ley establece en los artículos 11, 12, y 15 como causal de prisión el espionaje, hurto y la manipulación informática. El primero se refiere a la obtención indebida de “datos o información”; el segundo al apoderamiento de “bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial o personal”; el tercero, a la creación, captura, copia, alteración, clonación o eliminación de contenidos en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento.

“Buscamos regular los delitos que no están en el Código Penal y que el uso de internet nos deja expuestos”, explicó Misael Mejía, diputado del FMLN.

Los diputados también incluyeron como infracciones  la entrega de material, uso en la realización de contenidos y obtención para mostrarlo a niños, adolescentes y discapacitados mentales de material pornográfico y de contenido de violencia. Las empresas que se dediquen a esas industrias deben advertir lo que divulgan y restringir el acceso.

Desde mediados de 2014 sitios en la red con supuesto contenido informativo se han dedicado a divulgar escenas de muertes violentas y de enfrentamientos entre pandilleros y miembros de la Policía Nacional Civil (PNC).

“Va a sancionar, puede que los jueces no la empleen adecuadamente”, respondió Antonio Almendáriz, diputado del PCN, cuando se le preguntó si consideraba que la ley frenará la impunidad en el ciberespacio.