El Salvador
martes 26 de noviembre de 2024

Sala de Constitucional avala el voto cruzado

por Redacción


Diputados de diferentes grupos parlamentarios reaccionaron de inmediato. La mayoría reconoció que será complicada la implementación de esta modalidad.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el artículo 185, inciso 3o., del Código Electoral que establece la prohibición del voto cruzado. Este tipo de voto establece la prohibición de marcar candidatos de distintos partidos políticos, con lo cual se vulnera el carácter libre del voto establecido en el artículo 78 de la Constitución.

En una resolución dada a conocer este miércoles, la Sala dijo que los demandantes (Félix Ulloa hijo y los miembros de ISD Eduardo Salvador Escobar Castillo y José Ramón Villalta) argumentaron que el artículo 185, inciso tercero, del Código Electoral contiene una prohibición que impide a los ciudadanos desarrollar plenamente su derecho al voto pot las distintas opciones político partidarias o no partidarias.

De acuerdo con el artículo 207 del Código Electoral, votar por candidatos de diferentes partidos políticos o candidatos no partidarios es motivo de nulidad del voto.

Es por ello que los demandantes manifestaron que al no permitirse el voto cruzado no se fomenta ni se promociona una libre y auténtica expresión de la voluntad del elector porque se invade su capacidad de autodeterminación para elegir a los candidatos de un determinado instituto político o no partidarios.

La Sala señaló que la Asamblea Legislativa, en su defensa, aseguró que los ciudadanos no están restringidos en su libertad de opción, razón por la cual las disposiciones no contravienen el carácter libre del voto.

Sin embargo, la Sala de lo Constitucional determinó que tener plena capacidad de opción es igual a tener la habilitación para elegir libremente entre los diferentes candidatos que permite el pluralismo político.

Aclaró que el voto es libre si dicha capacidad de opción es plena, es decir, completa, considerando todas las opciones posibles de decisión, y dichas opciones permiten al elector votar por la bandera del partido o coalición de su preferencia, que se traduce en una aceptación de la totalidad de los candidatos propuestos por el partido o coalición; votar por la bandera de un partido o coalición de su preferencia y, al mismo tiempo, por uno o varios candidatos de la misma planilla o lista por la que se ha votado, lo que implica que se está privilegiando a los candidatos marcados por el elector y no a todos los aspirantes contenidos en la planilla.

Asimismo, indicó que la capacidad de opción es plena si permite votar por uno o varios candidatos de un solo partido político o coalición, votar por uno o varios candidatos no partidarios; votar por candidatos de distintos partidos políticos o coaliciones, y votar por candidatos partidarios y no partidarios.

Como efecto de la sentencia, «la Asamblea Legislativa deberá actualizar oportunamente el contenido normativo del carácter libre del voto desarrollado en la sentencia, así como los efectos que ello producirá en la asignación de escaños, debiendo garantizar el respeto a la representación proporcional del sistema electoral».

En su resolución, la Sala añadió que si para las próximas elecciones de 2015 no estuviera vigente la legislación pertinente, esta omisión no implicará una pérdida de eficacia de la plena capacidad de opción que supone el voto libre de todos ciudadanos salvadoreños.

En este caso, el contenido del derecho al sufragio deberá ser aplicado de modo directo por los ciudadanos, los partidos políticos y el Tribunal Supremo Electoral, que deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la capacidad del personal electoral, especialmente sobre la forma de asignación de escaños y la información pública a la ciudadanía sobre la forma de ejercer el voto cruzado.

La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, José Berlamino Jaime, Edward Sidney Blanco y Rodolfo González. El magistrado Armando Pineda Navas emitió un «voto concurrente» en el que manifiesta concurrir con la decisión del tribunal, salvo con el ámbito temporal de los efectos de la sentencia.

Según Pineda Navas, lo determinado por la sentencia no debería ser aplicable a las elecciones legislativas de 2015, sino hasta 2018, ya que resultará en inconveniente, inviable y susceptible de lesionar la seguridad jurídica del próximo proceso electoral.

Reacción de diputados

Diputados de diferentes grupos parlamentarios reaccionaron de inmediato a la sentencia de la Sala. El diputado Alberto Romero, de ARENA, dijo que “estamos preparados para legislar sobre la sentencia del voto cruzado”.

Sin embargo, reconoció que hay algunas complicaciones. “Lo único que hay que ir viendo de alguna forma es la legislación de otros países para ver cómo se van asignar los votos, las marcas, hay muchas dudas en cuanto a esto, aunque la Sala fue clara que debe ser para 2015”.

Para Guillermo Gallegos, de GANA, ya hay un llamado oficial para las elecciones y en este momento no se cuenta con la logística, el procedimiento ni el método que se aplicaría para el voto cruzado.

Para Ciro Alexis Zepeda, legislador suplente del PCN, la sentencia fue de una forma relámpago porque que el viernes pasado se dio el banderazo de salida para las elecciones. “Esto pone en complicaciones extremas al Estado y en sí el Tribunal Supremo Electoral”, consideró.

Antonio Echeverría, FMLN, dijo que para su partido, a 4 meses de los comicios, es un poco complicado. “Es una decisión que viene a complicar la situación y la parte democrática que hemos avanzado desde el Acuerdo de Paz”, señaló.