La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) “cumplir con la ley” en el caso del partido Cambio Democrático (CD) y Partido Social Demócrata (PSD), que no alcanzaron los votos necesarios en las elecciones de 2015 para continuar vigentes como partidos políticos.
En la resolución, la Sala señaló que el propósito de la sentencia » es reconocer los resultados electorales producidos en el proceso eleccionario legislativo del año 2015 y la capacidad de estos para, por otra parte, medir el rechazo tácito de las ofertas electorales que no satisfacen las expectativas de los ciudadanos y, por otra, incidir en la configuración del sistema plural de partidos políticos».
La resolución fue dada en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad al artículo 47 inciso 1 letras c y g de la Ley de Partidos Políticos. En dicho artículo e incisos, se establece que se debe cancelar la inscripción de un partido político cuando no alcancen 50 mil votos a favor en una elección de diputados a la Asamblea Legislativa.
De acuerdo con los demandantes, dicho artículo y sus incisos c y g vulneran el principio de pluralismo político, debido a que «no se tiene claridad de un criterio para que el legislador establezca que la cantidad menor a 50 mil ciudadanos ya no es una minoría ideológica y política razonable». lo cual- a criterio de los demandantes- transgrede la Constitución.
En la resolución, la Sala señaló que no existe inconstitucionalidad en el artículo 47, incisos c y g de la Ley de Partidos Políticos debido a que los demandantes hablan sobre la función de la barrera electoral -medir la representación democrática de los partidos políticos. No obstante, la capacidad de los resultados electorales para evaluar el rechazo tácito de las ofertas electorales que no satisfacen las expectativas de los ciudadanos es «idea central en toda democracia que garantiza que el electorado tenga la última palabra en el traslado de responsabilidad política hacía los funcionarios electos por voto popular».
Los miembros de la Sala también manifestaron que los demandantes no justificaron por qué el artículo es incompatible con la Constitución. «Es decir, no expresan razones para considerar como inconstitucional la causal de cancelación, aun cuando es viable la obtención de una diputación con menos votos de los exigidos por el artículo impugnado», indica la resolución.
Alianza de Bukele con CD
El pasado 21 de junio, el exalcalde de San Salvador y dirigente de Nuevas Ideas, Nayib Bukele, anunció “una alianza estratégica” con Cambio Democrático (CD) para participar en las próximas elecciones presidenciales.
A través de una transmisión en Facebook Live, Bukele dijo: “Esta alianza no solo nos daría el blindaje legal necesario, sino que nutriría nuestro incipiente partido con cuadros con amplia trayectoria y en un partido que coincide con nosotros”.
Aseguró que esta alianza no significa que estén renunciando a los sueños y objetivos de Nuevas Ideas, sino que al contrario: Se garantiza que la continuidad de la voluntad de las miles de personas que dieron su firma para la inscripción del partido. “Lo que ellos quieren es que no hagamos nada y que no participemos en las elecciones. Eso sería ceder y darles gusto”.
La inscripción de Nuevas Ideas es inminente, ya que el Tribunal Supremo Electoral no tiene plazos para dilatar más, por lo que no pueden dejar de inscribir Nuevas Ideas antes del 3 de agosto, fecha en la que se deben presentar las candidaturas para presidente y vicepresidente de la República, añadió.
Pero “ahora están fraguando otra idea. Como no pueden detener la creación del partido, ahora quieren detener que el partido pueda presentar candidato. Es por eso que hemos encontrado una solución dentro del marco legal y respeto a nuestras leyes. Para proteger y cubrir que Nuevas Ideas pueda participar en las elecciones con candidatos a presidente y vicepresidente, la solución es una alianza estratégica entre el partido Nuevas Ideas y Cambio Democrático, partido con el que siempre hemos tenido coincidencias programáticas”, afirmó Bukele.
El pasado viernes, el Tribunal Supremo Electoral comunicó la autorización de las firmas para la inscripción del partido Nuevas Ideas, lo que abre la puerta para la legalización del movimiento liderado por el exalcalde capitalino y aspirante a la presidencia, Nayib Bukele.
En una resolución de tres páginas, el ente colegiado avaló el proceso de inscripción del partido y le indica que publique un resumen de la solicitud de inscripción en los diarios de circulación nacional, cinco días después que dicha resolución sea de conocimiento público.
Tras conocerse la sentencia de la Sala, a través de su cuenta en Twitter, Nayib Bukele dijo: Para los que decían que nos estábamos victimizando, que la Sala no golpearía así nuestra democracia, que todo era un show para ganar votos. Este día, violando el artículo 77F de la Ley de Procedimientos Constitucionales y el artículo 47 de la Ley de Partidos Políticos, la Sala de lo Constitucional canceló el CD.
Magistrado dice que»analizarán» la sentencia
Por su parte, Miguel Ángel Cardoza, magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) afirmó que se analizará la resolución de la Sala de lo Constitucional con respecto a la cancelación de ambos partidos políticos.
«La sentencia se estudiará a fondo para saber qué hará el Tribunal sobre la cancelación de estos partidos. Si el tribunal decide eliminar los partidos, se les llama a los representantes de dichos institutos políticos para escucharlos y darles la oportunidad de defenderse como la ley lo manda», dijo Cardoza en un programa televisivo.
El magistrado aseguró que el Tribunal debe cumplir plazos en muchos procesos por las elecciones presidenciales en 2019 y que se debe analizar el caso bajo la presión que deben cumplir con fechas establecidas. «La sala tuvo dos años y medio para dar esa resolución, nosotros solo tenemos un mes», dijo el funcionario.
En las elecciones municipales y legislativas de 2015, el CD y el PSD no lograron representación en la Asamblea Legislativa. Tampoco obtuvieron 50,000 votos (cantidad mínima necesaria para seguir vigentes como partidos 50,000 votos. El CD solo tuvo 36,796.05 y el PSD 16,769.8.
Pese a esos resultados, el TSE no procedió a la cancelación de dichos partidos.
Las sentencias de la Sala de lo Constitucional son de estricto cumplimiento, por lo que a algunos políticos y abogados les sorprendió la posición del magistrado Cardoza.