Cuando fungió como Fiscal General de la República, Luis Antonio Martínez González “vendió justicia” al empresario José Aquiles Enrique Rais a cambio de millonarias dádivas en efectivo. De igual manera lo habría hecho con miembros del Cártel de Texis para no investigar ni judicializar las actividades delictivas de esta agrupación.
El presidente del Tribunal de Ética Gubernamental (TEG), Marcel Orestes Posada, dio a conocer el pasado 14 de julio un dictamen que condenaba pagar a Martínez una multa de 40 salarios mínimos, luego que se comprobara las dádivas que recibió de Enrique Rais, entre las que también se destacan los más de doce viajes hechos por el exfiscal en aviones propiedad del empresario, mientras este tenía procesos abiertos en la Fiscalía.
Según el considerando IV de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, dicha ley previene y advierte que para lograr sus objetivos los delincuentes utilizan diversas entidades, especialmente las instituciones financieras para el lavado de dinero proveniente de actividades delictivas. Esas actividades de blanqueo de capitales pueden poner en peligro la solidez y la estabilidad de los bancos y financieras, así como la credibilidad del sistema financiero en su conjunto.
Pero para el Ex Fiscal General de la República, Luis Antonio Martínez González, abogado y notario, esa advertencia quedó en letra muerta, cuando benefició, por omisión en las investigaciones, a José Aquiles Enrique Rais López, conocido como El Zar de la Basura, y al Cártel de Texis. Y los dineros que habría recibido como pago por sus “servicios” supuestamente los depositó, con ayuda de testaferros, en el Banco Promerica de El Salvador.
Banco Promerica de El Salvador habría incurrido en posibles violaciones a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos al haber aceptado depósitos millonarios sin ser verificada la procedencia lícita de esos dineros.
El 22 de agosto pasado, El Zar de la Basura, conocido así por controlar la empresa Manejo Integral de Desechos Sólidos (MIDES), fue arrestado, acusado de los delitos de Falsedad Ideológica, Fraude Procesal y Cohecho impropio. Ese mismo día por la noche, el Ex Fiscal General Luis Martínez también fue capturado, acusado de los delitos de fraude procesal y omisión de la investigación.
Cuando fungió como Fiscal General de la República, Martínez tenía la obligación de fortalecer la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República, creada a través de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activo. Sin embargo, aparentemente utilizó la información privilegiada que le arrojaba esa Unidad y aprovechó su cargo para lavar el dinero proveniente de sobornos de Enrique Rais y miembros del Cártel de Texis.
Martínez habría depositado en Banco Promerica de El Salvador, a través de testaferros, los dineros provenientes de los sobornos, aparentemente con la ayuda de directivos del banco y así evadir los controles establecidos en la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos.
Uno de estos controles está regulado en el artículo 9 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos que establece: Los sujetos obligados deberán informar a la UIF, por escrito o por cualquier medio electrónico y en el plazo de cinco días hábiles, cualquier operación o transacción sospechosa o no, realizada por cada usuario o cliente que en un mismo día o en el término de un mes exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en cualquier moneda extranjera.
En virtual de la anterior disposición, cada banco cuenta con un Oficial de Cumplimiento, quien es el que debe informar a la UIF de cualquier movimiento bancario sospechoso. Entonces, si Banco Promerica de El Salvador recibió depósitos millonarios de dudosa procedencia, el Oficial de Cumplimiento, pese a que supuestamente recibió órdenes de la Junta Directiva o presidencia del Banco, estaría obligado a informar a la Unidad de Investigación Financiera de las operaciones sospechosas.
Posible Incumplimiento a la Ley Contra el Lavado de Dinero
En el supuesto que el Oficial de Cumplimiento de Banco Promerica no informó de los depósitos de dinero provenientes de los sobornos que Martínez habría recibido, el artículo 15 de Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos estipula que “en caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente ley y demás disposiciones normativas, el sujeto obligado asumirá la responsabilidad que regula el artículo 38 inciso segundo del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades penales personales que fueran aplicables conforme al capítulo II de esta ley, así como de las distintas maneras de coparticipación delictiva que se regulan en el Código Penal y de otras consecuencias que resultaren aplicables, incluso las de orden administrativo”.
En este caso, tanto el Oficial de Cumplimiento como Banco Promerica de El Salvador como institución tendrían la responsabilidad de haber incumplido dar a aviso de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía de los mencionados depósitos irregulares.
Posible delito de Cohecho Propio, Cohecho Impropio y Cohecho Activo
También el Oficial de Cumplimiento y Banco Promerica de El Salvador habrían incurrido en los delitos de Cohecho Propio, Cohecho Impropio y Cohecho Activo tipificados en el artículo 38, inciso segundo, Código Penal, el cual dice que “la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. No obstante lo anterior, en el caso de los delitos de cohecho propio, cohecho impropio, cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente responsable por los daños causados en los términos establecidos en el artículo 118 de este Código”.
Posible Encubrimiento Culposo
Aunque tanto el Banco como el Oficial de Cumplimiento, así como todos los involucrados en las supuestas transacciones bancarias alegaren ignorancia o desconocimiento de las normas, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, también son responsables. Y la sanción es de dos a cuatro años de cárcel.
El papel de la Superintendencia
La Superintendencia del Sistema Financiero tiene la obligación de supervisar que los bancos cumplan con las leyes y en caso de lavado de dinero evitar que no incurran en riesgos, a fin de que las instituciones se presten a operaciones sospechosas.
A través del área especial de riesgos, la Superintendencia está obligada a realizar auditorías.
En caso de detectar operaciones sospechosas, la Superintendencia puede sancionar administrativamente, según el artículo 43 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero. Este artículo establece: La Superintendencia, observando el procedimiento sancionatorio establecido en esta Ley, podrá imponer a los supervisados, las sanciones siguientes: amonestación escrita, multa, inhabilitación, suspensión, cancelación en el registro respectivo o revocatoria de la autorización que les haya otorgado.
En caso de no haber realizado auditorías al Banco Promerica de El Salvador e imponer las respectivas sanciones por el posible incumplimiento de la Ley, la Superintendencia del Sistema Financiero también habría incurrido en omisión de acción.