El Salvador
domingo 24 de noviembre de 2024

Sala suspende proceso de reforma que amplía período de diputados y concejos municipales

por Redacción


La Sala ordena que se suspenda el proceso de reforma constitucional tramitado por la Asamblea Legislativa, en el sentido que dicho órgano estatal queda temporalmente inhibido de ratificar dicho acuerdo.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el acuerdo de reforma constitucional que modifica los artículos 124 y 202, inciso 2, de la Constitución, mediante el cual se amplía el período de diputados y concejos municipales de tres a cinco años.

En resolución firmada este miércoles, los magistrados de la Sala dijeron que admitieron la demanda debido “la posible vulneración del principio de legitimación popular de la reforma constitucional”, específicamente, la “regla de sincronía temporal y legitimación popular entre legislatura y reforma constitucional”, derivados de los artículos 83, 85 y 248 de la Constitución.

Según un comunicado de la Sala, el demandante manifestó que la intervención de dos legislaturas −una que acuerda la reforma y otra que la ratifica− es un mecanismo que posibilita la participación del pueblo en el proceso de reforma constitucional, mediante la elección de los diputados de la segunda legislatura que ratificarán el acuerdo propuesto.

Es por ello que debe existir la efectiva posibilidad de que el pueblo intervenga, participe o se pronuncie sobre la reforma constitucional, lo que únicamente es viable si el acuerdo de reforma se adopta antes del proceso electoral y si antes de la elección que configurará la siguiente legislatura el pueblo puede conocer la postura de los candidatos a diputados frente a dicha reforma.

El demandante sostiene que el 1 de marzo de 2015 se realizaron elecciones legislativas y que el 23 de abril de 2015 (dos meses después de las elecciones de diputados y a 7 días de la conclusión de las funciones de la legislatura 2012-2015) se aprobó el acuerdo número 3, que contiene la modificación al periodo de los diputados y concejos municipales (de 3 a 5 años). Con ello, se habría privado al pueblo salvadoreño de pronunciarse sobre el tema de la reforma constitucional.

La Sala considera que el demandante ha expuesto en forma adecuada los elementos de control de constitucionalidad, por lo que admitió la demanda planteada. Además, ordena que se suspenda el proceso de reforma constitucional tramitado por la Asamblea Legislativa, en el sentido que dicho órgano estatal queda temporalmente inhibido de ratificar dicho acuerdo.

La Sala considera que el demandante ha expuesto en forma adecuada los elementos de control de constitucionalidad, por lo que admitió la demanda planteada. Además, ordena que se suspenda el proceso de reforma constitucional tramitado por la Asamblea Legislativa, en el sentido que dicho órgano estatal queda temporalmente inhibido de ratificar dicho acuerdo.

La admisión de la demanda de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González. El magistrado Óscar Pineda Navas emitió un voto particular concurrente en el que manifestó estar de acuerdo con la admisión de la demanda, debido a que considera que cumple con los requisitos de una pretensión de inconstitucionalidad.