La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió este lunes 4 demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) y se declaró como terroristas a las pandillas.
La Sala señaló que el artículo 1 de la referida ley, que define lo que debe entenderse por “terrorismo”, no es inconstitucional ya que este puede ser interpretado conforme al marco de valores y principios contemplados en la Constitución y el Derecho Internacional, según los cuales el terrorismo constituye el ejercicio organizado y sistemático de la violencia, que mediante afectaciones concretas de bienes jurídicos individuales o colectivos.
También el terrorismo busca intimidar de forma general a la población, controlar territorios poblacionales, compeler a las autoridades gubernativas a negociar concesiones penitenciarias o de otra índole, afectar el sistema económico de una nación, el marco de la institucionalidad democrática y el sistema de derechos fundamentales contemplados en la Constitución.
La Sala sostuvo que es un hecho notorio que las mencionadas organizaciones criminales realizan atentados sistemáticos a la vida, seguridad e integridad personal de la población, incluidos contra las autoridades civiles, militares, policiales y penitenciarias.
También contra la propiedad mediante la ejecución de delitos de extorsión a personas naturales o jurídicas; vulneraciones al derecho de todo ciudadano de residir en cualquier lugar del territorio, obligándoles a abandonar sus residencias mediante amenazas.
Además, en contra del derecho a la educación, puesto que se obliga a la deserción de estudiantes, debido al temor de ser víctimas de aquellas organizaciones; contra el libre tránsito, debido a que hay zonas específicas donde ciertas personas no pueden circular, bajo riesgos de sufrir atentados a su vida o integridad.
Asimismo, modifican la distribución territorial realizada por el Tribunal Supremo Electoral, máxima autoridad, para efectos del voto residencial, y lo adecuan a la distribución de los territorios según es controlada por ellos. Paralizan el transporte público de pasajeros, incluso a nivel nacional y con frecuencia atentan contra la vida del personal de los servicios de transporte público; impiden la libre realización de actividades económicas y laborales de amplios sectores de la población; entre tantas acciones realizadas de manera sistemática, planificada y organizada.
Con base lo anterior, la Sala concluyó que son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la Pandilla 18 o mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella.
En consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de “terroristas” en sus diferentes grupos y formas de participación, e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.), o de otra índole.