La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la existencia de puertos de propiedad privada, por tratarse de obras de uso público asentadas en bienes de dominio público, que admiten intervención privada únicamente a través de la concesión de la Asamblea Legislativa.
Los demandantes argumentaron que la existencia de puertos privados que consideraba la Ley General Marítimo Portuaria vulneraba el artículo 233 de la Constitución, en cuanto a la indisponibilidad relativa de los bienes que integran el dominio público, en tanto que el artículo permite y reconoce la apropiación privada de terrenos ubicados en zona marítima terrestre.
La Sala estableció en su sentencia que no es admisible la existencia de puertos de propiedad privada, ya que los puertos necesariamente se asientan en un bien de uso público, por lo que implican un uso privativo de dicho bien.
La explotación particular de los puertos tampoco puede ser autorizada por un ente administrativo, sino que será viable únicamente a través de una concesión otorgada por la Asamblea Legislativa; debiendo cumplirse previo a ello todos los requisitos derivados de la integración normativa de los artículos 110, 117, 120 y 131 ordinal 30° de la Constitución, en los términos señalados en la sentencia.
Con base en lo anterior, la Asamblea Legislativa tendrá que emitir −en el plazo de doce meses− la legislación necesaria para cumplir los requisitos antes señalados en cuanto a la explotación particular de la actividad portuaria, debiendo ese Órgano de Estado garantizar los controles y supervisiones aduaneros y migratorios, así como la preservación del medio ambiente.
Según la Sala, las actividades privadas de explotación portuaria que se hayan realizado antes de la sentencia, podrán seguir ejecutándose mientras la Asamblea Legislativa conoce y aprueba las concesiones correspondientes; sin embargo, los particulares que actualmente puedan estar verificando dichas actividades, de inmediato deberán efectuar los trámites necesarios a efecto de obtener las autorizaciones administrativas requeridas y, a su vez, deberán gestionar la concesión legislativa correspondiente, los respectivos controles aduaneros, migratorios y la preservación del medio ambiente.
La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por unanimidad por los magistrados Óscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.