La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el cobro de $0.04 a llamadas que provienen del exterior, impuesto que fue aprobado por la Asamblea Legislativa en 2008.
Según la resolución de la Sala, que declaró inconstitucional los artículos 1, 5 y 7 de la Ley de impuesto específico a las llamadas telefónicas provenientes del exterior a El Salvador,
el impuesto vulnera el principio de capacidad económica de los ciudadanos.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por la abogada Margarita Orantes Guerra. Argumentó que se vulnera el derecho a la tributación equitativa y el derecho a la no confiscación.
También subrayó que el impuesto al tráfico internacional entrante causa una tasa excesiva. A través de esta, señaló, el Estado confisca de manera encubierta tanto la renta que obtienen de la actividad económica afectada, como la parte sustancial de los ingresos que perciben por dicha actividad.
Para hacer efectivo este cobro, los operadores internacionales enlazan las llamadas con las empresas telefónicas del país, las cuales registran los minutos de las llamadas y después cobran al operador internacional el valor monetario de esos minutos.
Una vez que las compañías nacionales de telefonía cobran a las empresas extranjeras, el monto que corresponde al impuesto de $0.04 por minuto cobrado es reportado a la SIGET y luego trasladado al Ministerio de Hacienda.
Este impuesto –creado en 2008 por la Asamblea Legislativa, durante la administración del presidente Elías Antonio Saca− se utiliza para financiar subsidios especialmente el del transporte. Cuando se aprobó se dijo que mediante este cobro se proyectaba recaudar $9.2 millones mensuales.